CICAE impugna la cesión gratuita de terrenos públicos para conciertos educativos en la Comunidad de Madrid

CICAE ha recurrido la convocatoria para la adjudicación de las parcelas públicas situadas en Valdebebas y Vallecas, que la Comunidad de Madrid ha sacado a concurso para cederlas gratuitamente, junto con la concesión del concierto educativo, para dos colegios concertados.

CICAE defiende la existencia del modelo concertado tradicional, con carácter social y vocación de servicio educativo, e impulsado por entidades sin ánimo de lucro, como fue su propósito cuando se ideó en 1985, donde podían optar al concierto centros educativos ya autorizados. Frente a ello, la Comunidad de Madrid impulsa un modelo basado en la cesión de suelo público y que atrae a empresas que encuentran en el concierto una forma de negocio y gran lucro, lejos del carácter social y el espíritu educativo.

La crítica se basa en la experiencia que ya se ha vivido anteriormente con este sistema, en el que se ceden terrenos públicos por debajo del precio de mercado y ahora, por primera vez, de manera gratuita. Se suma que el adjudicatario cuenta con exenciones fiscales, con el pago de los gastos del personal y de funcionamiento a través del concierto y con una doble vía de financiación, al percibir cuotas muy elevadas que cobran a las familias por la escolaridad de los alumnos en etapas obligatorias, bajo autorización de la administración. Esta iniciativa es un paso más hacia el desarrollo de un modelo, contrario a la Ley, en el que los centros concertados funcionan como privados, aunque subvencionados por fondos públicos.

Las familias están cautivas de este sistema, como en el caso de Valdebebas, donde se impone como única opción este centro concertado, a pesar de que están reclamando la necesidad de un colegio público para atender las necesidades de escolarización, que la administración debería garantizarles.

En cuanto a algunos de los motivos por los que CICAE ha encontrado base legal para la impugnación, se encuentra que los conciertos educativos se otorgan a un centro inexistente. La Ley Orgánica 2/2006 mantiene que podrán acogerse al concierto aquellos centros que estén autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto, es decir, ya existentes.

La misma convocatoria menciona que las aportaciones familiares se contemplen como posibilidad en el plan económico-financiero, lo que implícitamente supone la permisividad hacia las cuotas materialmente obligatorias. CICAE entiende, como es ya la tónica general en la Comunidad de Madrid, que se exigirán a las familias cuotas por la escolaridad y que serán las que sufragarán la construcción del edificio para el colegio y permitirán un lucro desproporcionado al concesionario.

Por otro lado, la concesión del suelo se realiza con carácter gratuito, aunque la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas exige, para ello, que “la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario”. La explotación de un colegio concertado supone una utilidad económica notable, como lo demuestra que se puedan obtener beneficios significativos. A esto se añade que se cede el suelo por 40 años, prorrogables a 75 años, sin conocer los criterios que la Comunidad de Madrid cotejará para decidir su duración final.

Entre otras cuestiones técnicas, son cuestionables los plazos impuestos en los pliegos, que indican que el nuevo colegio concertado deberá comenzar su actividad escolar en septiembre de 2023. Es improbable que un nuevo centro pueda obtener la licencia de obras para la construcción y la autorización educativa, conceder el concierto educativo y estar listo, con las unidades disponibles, para el periodo de matriculación previsto para marzo o abril del 2023. La información que dispondrán las familias en el momento de solicitar la plaza será escasa, pues no van a poder conocer ni las instalaciones, ni el proyecto educativo en funcionamiento ni  al profesorado.

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