El Supremo reconoce la legitimación de CICAE para defender los intereses del sector de la enseñanza privada no concertada

CICAEEl Tribunal Supremo reconoce la legitimación de CICAE para defender a sus centros asociados, incidiendo en que la asociación tiene como uno de sus fines la defensa de la identidad propia de la enseñanza privada independiente y de los intereses económicos y profesionales de sus asociados ante cualquier organismo.

CICAE presentó un recurso contra la Resolución del Director General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dicta las Instrucciones acerca de los precios por actividades complementarios y asignación de cuotas por servicios escolares y actividades extraescolares para el curso 2014-2015, por parte de los centros privados sostenidos con fondos públicos (concertados). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitió la demanda por apreciar falta de legitimación de la asociación.

CICAE argumentó en su recurso ante el Supremo que «el permisivo e incontrolado sistema de cobro a los alumnos de centros concertados supone una sobrecompensación, una presión competitiva sobre los centros no financiados con fondos públicos, pues les permite ofrecer y rentabilizar servicios fuera del ámbito concertado«.

La sentencia del Tribunal Supremo, resuelta el pasado 30 de mayo, considera que “se ha acreditado suficientemente la existencia de un interés legítimo de carácter competitivo”. El Supremo estima como un “desacierto” que el Tribunal Superior de Justicia no reconociera la legitimización de CICAE para defender los intereses económicos de sus colegios, pues uno de los cometidos de CICAE es amparar a su sector ante los organismos que pudieran posibilitar un aumento de la presión competitiva sobre sus centros educativos privados, no sostenidos con fondos públicos, frente a los concertados.

Para José Manuel Sala, Catedrático de Derecho Administrativo y abogado del despacho DLA PIPER, que ha actuado como letrado de la Asociación, «CICAE no se opone al sistema de conciertos, pero aboga por el cumplimiento de la legislación vigente, que reconoce el derecho a la gratuidad de la enseñanza sostenida con fondos públicos, especialmente en lo que se refiere a las actividades escolares complementarias y de servicios que deben cumplir los requisitos de ser voluntarias, no tener carácter discriminatorio para los alumnos, no formar parte del horario lectivo y carecer de carácter lucrativo».

La petición de control y transparencia

Según Elena Cid, directora General de CICAE, resulta dudoso que «los cerca de 160 euros al mes que cobran de media algunos colegios concertados de la Comunidad, en concepto de una hora adicional diaria por actividades complementarias, no sea una cantidad lucrativa para el centro».

La asociación lleva años solicitando a la Administración mayor control, que garanticen la trasparencia y el cumplimiento de la ley en los centros sostenidos con fondos públicos. Por este motivo, demandaba que la Administración fuera la encargada de autorizar expresamente los precios de las actividades complementarias de los centros concertados.

Elena Cid señala que “la sentencia, es un aliciente para que la organización continúe defendiendo su sector ante escenarios que generan competencia desleal y suponen un perjuicio directo a los centros educativos privados independientes. CICAE seguirá denunciando la doble financiación de una parte de los colegios concertados, a través de fondos públicos y cuotas obligatorias exigidas a las familias por la educación en etapas obligatorias”.

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