Por: Gabriel Castellano, Presidente de CICAE.
El Confidencial – 18/03/2015
Me parece de justicia reconocer que la fórmula de subvencionar a determinados colegios creando el modelo concertado, tal y como se concibió en los años ochenta con la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), permitió que la educación obligatoria gratuita pudiera alcanzar a toda la población española. Tampoco se puede dejar de resaltar que el papel que han jugado los centros concertados (mayoritariamente de congregaciones religiosas católicas) durante casi tres décadas: ha contribuido de manera decisiva a la mejora del nivel educativo en España. Gracias a este modelo privado de iniciativa social, que ha complementado una enseñanza pública bastante mejor de lo que se quiere hacer ver, se había logrado situar a nuestro país entre los mejores de la OCDE en lo que a equidad del sistema educativo se refiere.
Situación que, en lo relativo a las matemáticas, mantiene todavía un buen nivel. Según informe al respecto del Instituto Nacional Evaluación Educativa con datos de PISA 2012, “el ESCS (indicador del nivel socioeconómico y cultural de las familias de los alumnos evaluados en PISA) sitúa al sistema educativo español en matemáticas entre los más equitativos de la OCDE, próximo a los de Noruega o Finlandia y más equitativo que, entre otros, los de Corea del Sur, Japón, Suiza o Países Bajos”. Sin embargo, resulta preocupante que el índice de equidad general haya disminuido desde 2009, situándose en 2012 por debajo de media de la OCDE.
El paso del tiempo, determinadas modificaciones legislativas y fundamentalmente la permisividad de las Administraciones Públicas competentes en cuanto al cobro de todo tipo de cuotas a las familias que llevan a sus hijos a los centros concertados están convirtiendo (en muchos casos) este modelo en una fórmula evidente de copago en la educación sostenida con fondos públicos. Y como consecuencia, se están minimizando las principales ventajas de este modelo y perjudicando, de paso, la bien ganada reputación de aquellos colegios que realmente cumplen con su misión de prestar un servicio educativo de iniciativa social, de calidad y sin afán lucrativo.
La Comunidad de Madrid ha sido especialmente activa durante sus tres últimas legislaturas, fomentando un nuevo modelo de colegio concertado que permite el pago de cuotas de importante cuantía y diferente naturaleza por parte de las familias.
Me parece de justicia reconocer que la fórmula de subvencionar a determinados colegios creando el modelo concertado, tal y como se concibió en los años ochenta con la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), permitió que la educación obligatoria gratuita pudiera alcanzar a toda la población española. Tampoco se puede dejar de resaltar que el papel que han jugado los centros concertados (mayoritariamente de congregaciones religiosas católicas) durante casi tres décadas: ha contribuido de manera decisiva a la mejora del nivel educativo en España. Gracias a este modelo privado de iniciativa social, que ha complementado una enseñanza pública bastante mejor de lo que se quiere hacer ver, se había logrado situar a nuestro país entre los mejores de la OCDE en lo que a equidad del sistema educativo se refiere.
Situación que, en lo relativo a las matemáticas, mantiene todavía un buen nivel. Según informe al respecto del Instituto Nacional Evaluación Educativa con datos de PISA 2012, “el ESCS (indicador del nivel socioeconómico y cultural de las familias de los alumnos evaluados en PISA) sitúa al sistema educativo español en matemáticas entre los más equitativos de la OCDE, próximo a los de Noruega o Finlandia y más equitativo que, entre otros, los de Corea del Sur, Japón, Suiza o Países Bajos”. Sin embargo, resulta preocupante que el índice de equidad general haya disminuido desde 2009, situándose en 2012 por debajo de media de la OCDE.
El paso del tiempo, determinadas modificaciones legislativas y fundamentalmente la permisividad de las Administraciones Públicas competentes en cuanto al cobro de todo tipo de cuotas a las familias que llevan a sus hijos a los centros concertados están convirtiendo (en muchos casos) este modelo en una fórmula evidente de copago en la educación sostenida con fondos públicos. Y como consecuencia, se están minimizando las principales ventajas de este modelo y perjudicando, de paso, la bien ganada reputación de aquellos colegios que realmente cumplen con su misión de prestar un servicio educativo de iniciativa social, de calidad y sin afán lucrativo.
La Comunidad de Madrid ha sido especialmente activa durante sus tres últimas legislaturas, fomentando un nuevo modelo de colegio concertado que permite el pago de cuotas de importante cuantía y diferente naturaleza por parte de las familias.
Entre los argumentos utilizados para tan decidida apuesta en beneficio de este modelo de financiación de la enseñanza están el menor coste para la Administración y la libertad de elección de centro por parte de las familias.
A primera vista pueden parecer motivos razonables. Pero un análisis medianamente reflexivo revela, en primer lugar, que el menor coste que supone para la Administración lo es precisamente porque existe un auténtico copago por parte de las familias. Luego el coste total es prácticamente el mismo, lo que ocurre es que se paga ‘a medias’. Lo cierto es que es mucho mayor –en términos relativos– el ahorro que para el Estado supone la enseñanza realmente privada independiente, que no está subvencionada con dinero público. En segundo lugar, como ya se ha citado, el argumento de la libertad de elección de colegio para las familias no es verdad, ya que en realidad no existe para todas. En muchos casos por falta de recursos económicos, y en otros porque no consiguen plaza y tienen que conformarse con una segunda o tercera opción que no les gusta. La libertad es pues para los que la pueden pagar y los que no tienen esos recursos no pueden ejercerla.
La Constitución Española otorga el derecho a los centros privados a ser sostenidos con fondos públicos si reúnen los requisitos que la ley establezca (artículo 27.9), pero les exige claramente su sometimiento a las servidumbres impuestas por la ley. Y en este sentido, aunque se hayan ido suavizando intencionadamente esas servidumbres, la ley sigue siendo taxativa, tanto para las Administraciones responsables como para los propios centros: “En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente” (Art. 51.2 de la LODE, aún en vigor, con las modificaciones de la LOE y la LOMCE).
La educación, al igual que la sanidad, es un servicio esencial que el Estado tiene la obligación de prestar de manera gratuita a todos los ciudadanos. ¿Alguien se puede imaginar que en la prestación pública de la sanidad mediante gestión privada se cobre a los pacientes las radiografías, los análisis clínicos o cualquier tipo de prueba médica? Evidentemente, no. Habiéndose pues descartado por el momento el copago en la sanidad, no parece demasiado lógico permitirlo en la prestación de la educación obligatoria. Sin embargo, los cobros por los refuerzos en asignaturas curriculares fundamentales, o por actividades escolares complementarias dentro del horario escolar, o por la mera existencia del departamento de orientación están a la orden del día en muchos centros concertados.
Es inadmisible que se consienta e incluso se favorezca que la enseñanza concertada se pueda convertir en un negocio para operadores privados subvencionados. Y menos aún que se pueda transformar en un instrumento político para satisfacer a determinados ciudadanos en detrimento de otros.
Entre los argumentos utilizados para tan decidida apuesta en beneficio de este modelo de financiación de la enseñanza están el menor coste para la Administración y la libertad de elección de centro por parte de las familias.
A primera vista pueden parecer motivos razonables. Pero un análisis medianamente reflexivo revela, en primer lugar, que el menor coste que supone para la Administración lo es precisamente porque existe un auténtico copago por parte de las familias. Luego el coste total es prácticamente el mismo, lo que ocurre es que se paga ‘a medias’. Lo cierto es que es mucho mayor –en términos relativos– el ahorro que para el Estado supone la enseñanza realmente privada independiente, que no está subvencionada con dinero público. En segundo lugar, como ya se ha citado, el argumento de la libertad de elección de colegio para las familias no es verdad, ya que en realidad no existe para todas. En muchos casos por falta de recursos económicos, y en otros porque no consiguen plaza y tienen que conformarse con una segunda o tercera opción que no les gusta. La libertad es pues para los que la pueden pagar y los que no tienen esos recursos no pueden ejercerla.
La Constitución Española otorga el derecho a los centros privados a ser sostenidos con fondos públicos si reúnen los requisitos que la ley establezca (artículo 27.9), pero les exige claramente su sometimiento a las servidumbres impuestas por la ley. Y en este sentido, aunque se hayan ido suavizando intencionadamente esas servidumbres, la ley sigue siendo taxativa, tanto para las Administraciones responsables como para los propios centros: “En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente” (Art. 51.2 de la LODE, aún en vigor, con las modificaciones de la LOE y la LOMCE).
La educación, al igual que la sanidad, es un servicio esencial que el Estado tiene la obligación de prestar de manera gratuita a todos los ciudadanos. ¿Alguien se puede imaginar que en la prestación pública de la sanidad mediante gestión privada se cobre a los pacientes las radiografías, los análisis clínicos o cualquier tipo de prueba médica? Evidentemente, no. Habiéndose pues descartado por el momento el copago en la sanidad, no parece demasiado lógico permitirlo en la prestación de la educación obligatoria. Sin embargo, los cobros por los refuerzos en asignaturas curriculares fundamentales, o por actividades escolares complementarias dentro del horario escolar, o por la mera existencia del departamento de orientación están a la orden del día en muchos centros concertados.
Es inadmisible que se consienta e incluso se favorezca que la enseñanza concertada se pueda convertir en un negocio para operadores privados subvencionados. Y menos aún que se pueda transformar en un instrumento político para satisfacer a determinados ciudadanos en detrimento de otros.