{"id":6364,"date":"2015-03-23T00:00:00","date_gmt":"2015-03-23T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cicae.com\/actualizacion-datos-exalumnos\/"},"modified":"2015-03-23T00:00:00","modified_gmt":"2015-03-23T00:00:00","slug":"actualizacion-datos-exalumnos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/actualizacion-datos-exalumnos\/","title":{"rendered":"La dudosa legalidad del copago en los colegios concertados."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.cicae.com\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/elconfidencial.png\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4507\" src=\"https:\/\/www.cicae.com\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/elconfidencial.png\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"450\" \/><\/a><\/p>\n<p>Por: Gabriel Castellano, Presidente de CICAE.<br \/>\nEl Confidencial &#8211; 18\/03\/2015<\/p>\n<p>Me parece de justicia reconocer que la f\u00f3rmula de subvencionar a determinados colegios creando el modelo concertado, tal y como se concibi\u00f3 en los a\u00f1os ochenta con la LODE (Ley Org\u00e1nica del Derecho a la Educaci\u00f3n), permiti\u00f3 que la educaci\u00f3n obligatoria gratuita pudiera alcanzar a toda la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola. Tampoco se puede dejar de resaltar que el papel que han jugado los centros concertados (mayoritariamente de congregaciones religiosas cat\u00f3licas) durante casi tres d\u00e9cadas: ha contribuido de manera decisiva a la mejora del nivel educativo en Espa\u00f1a. Gracias a este modelo privado de iniciativa social, que ha complementado una ense\u00f1anza p\u00fablica bastante mejor de lo que se quiere hacer ver, se hab\u00eda logrado situar a nuestro pa\u00eds entre los mejores de la OCDE en lo que a equidad del sistema educativo se refiere.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que, en lo relativo a las matem\u00e1ticas, mantiene todav\u00eda un buen nivel. Seg\u00fan informe al respecto del Instituto Nacional Evaluaci\u00f3n Educativa con datos de PISA 2012, \u201cel ESCS (indicador del nivel socioecon\u00f3mico y cultural de las familias de los alumnos evaluados en PISA) sit\u00faa al sistema educativo espa\u00f1ol en matem\u00e1ticas entre los m\u00e1s equitativos de la OCDE, pr\u00f3ximo a los de Noruega o Finlandia y m\u00e1s equitativo que, entre otros, los de Corea del Sur, Jap\u00f3n, Suiza o Pa\u00edses Bajos\u201d. Sin embargo, resulta preocupante que el \u00edndice de equidad general haya disminuido desde 2009, situ\u00e1ndose en 2012 por debajo de media de la OCDE.<\/p>\n<p>El paso del tiempo, determinadas modificaciones legislativas y fundamentalmente la permisividad de las Administraciones P\u00fablicas competentes en cuanto al cobro de todo tipo de cuotas a las familias que llevan a sus hijos a los centros concertados est\u00e1n convirtiendo (en muchos casos) este modelo en una f\u00f3rmula evidente de copago en la educaci\u00f3n sostenida con fondos p\u00fablicos. Y como consecuencia, se est\u00e1n minimizando las principales ventajas de este modelo y perjudicando, de paso, la bien ganada reputaci\u00f3n de aquellos colegios que realmente cumplen con su misi\u00f3n de prestar un servicio educativo de iniciativa social, de calidad y sin af\u00e1n lucrativo.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid ha sido especialmente activa durante sus tres \u00faltimas legislaturas, fomentando un nuevo modelo de colegio concertado que permite el pago de cuotas de importante cuant\u00eda y diferente naturaleza por parte de las familias.<\/p>\n<p>Me parece de justicia reconocer que la f\u00f3rmula de subvencionar a determinados colegios creando el modelo concertado, tal y como se concibi\u00f3 en los a\u00f1os ochenta con la LODE (Ley Org\u00e1nica del Derecho a la Educaci\u00f3n), permiti\u00f3 que la educaci\u00f3n obligatoria gratuita pudiera alcanzar a toda la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola. Tampoco se puede dejar de resaltar que el papel que han jugado los centros concertados (mayoritariamente de congregaciones religiosas cat\u00f3licas) durante casi tres d\u00e9cadas: ha contribuido de manera decisiva a la mejora del nivel educativo en Espa\u00f1a. Gracias a este modelo privado de iniciativa social, que ha complementado una ense\u00f1anza p\u00fablica bastante mejor de lo que se quiere hacer ver, se hab\u00eda logrado situar a nuestro pa\u00eds entre los mejores de la OCDE en lo que a equidad del sistema educativo se refiere.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que, en lo relativo a las matem\u00e1ticas, mantiene todav\u00eda un buen nivel. Seg\u00fan informe al respecto del Instituto Nacional Evaluaci\u00f3n Educativa con datos de PISA 2012, \u201cel ESCS (indicador del nivel socioecon\u00f3mico y cultural de las familias de los alumnos evaluados en PISA) sit\u00faa al sistema educativo espa\u00f1ol en matem\u00e1ticas entre los m\u00e1s equitativos de la OCDE, pr\u00f3ximo a los de Noruega o Finlandia y m\u00e1s equitativo que, entre otros, los de Corea del Sur, Jap\u00f3n, Suiza o Pa\u00edses Bajos\u201d. Sin embargo, resulta preocupante que el \u00edndice de equidad general haya disminuido desde 2009, situ\u00e1ndose en 2012 por debajo de media de la OCDE.<\/p>\n<p>El paso del tiempo, determinadas modificaciones legislativas y fundamentalmente la permisividad de las Administraciones P\u00fablicas competentes en cuanto al cobro de todo tipo de cuotas a las familias que llevan a sus hijos a los centros concertados est\u00e1n convirtiendo (en muchos casos) este modelo en una f\u00f3rmula evidente de copago en la educaci\u00f3n sostenida con fondos p\u00fablicos. Y como consecuencia, se est\u00e1n minimizando las principales ventajas de este modelo y perjudicando, de paso, la bien ganada reputaci\u00f3n de aquellos colegios que realmente cumplen con su misi\u00f3n de prestar un servicio educativo de iniciativa social, de calidad y sin af\u00e1n lucrativo.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid ha sido especialmente activa durante sus tres \u00faltimas legislaturas, fomentando un nuevo modelo de colegio concertado que permite el pago de cuotas de importante cuant\u00eda y diferente naturaleza por parte de las familias.<\/p>\n<p>Entre los argumentos utilizados para tan decidida apuesta en beneficio de este modelo de financiaci\u00f3n de la ense\u00f1anza est\u00e1n el menor coste para la Administraci\u00f3n y la libertad de elecci\u00f3n de centro por parte de las familias.<\/p>\n<p>A primera vista pueden parecer motivos razonables. Pero un an\u00e1lisis medianamente reflexivo revela, en primer lugar, que el menor coste que supone para la Administraci\u00f3n lo es precisamente porque existe un aut\u00e9ntico copago por parte de las familias. Luego el coste total es pr\u00e1cticamente el mismo, lo que ocurre es que se paga \u2018a medias\u2019. Lo cierto es que es mucho mayor \u2013en t\u00e9rminos relativos\u2013 el ahorro que para el Estado supone la ense\u00f1anza realmente privada independiente, que no est\u00e1 subvencionada con dinero p\u00fablico. En segundo lugar, como ya se ha citado, el argumento de la libertad de elecci\u00f3n de colegio para las familias no es verdad, ya que en realidad no existe para todas. En muchos casos por falta de recursos econ\u00f3micos, y en otros porque no consiguen plaza y tienen que conformarse con una segunda o tercera opci\u00f3n que no les gusta. La libertad es pues para los que la pueden pagar y los que no tienen esos recursos no pueden ejercerla.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola otorga el derecho a los centros privados a ser sostenidos con fondos p\u00fablicos si re\u00fanen los requisitos que la ley establezca (art\u00edculo 27.9), pero les exige claramente su sometimiento a las servidumbres impuestas por la ley. Y en este sentido, aunque se hayan ido suavizando intencionadamente esas servidumbres, la ley sigue siendo taxativa, tanto para las Administraciones responsables como para los propios centros: \u201cEn los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podr\u00e1n tener car\u00e1cter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deber\u00e1 ser autorizado por la Administraci\u00f3n educativa correspondiente\u201d (Art. 51.2 de la LODE, a\u00fan en vigor, con las modificaciones de la LOE y la LOMCE).<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n, al igual que la sanidad, es un servicio esencial que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de prestar de manera gratuita a todos los ciudadanos. \u00bfAlguien se puede imaginar que en la prestaci\u00f3n p\u00fablica de la sanidad mediante gesti\u00f3n privada se cobre a los pacientes las radiograf\u00edas, los an\u00e1lisis cl\u00ednicos o cualquier tipo de prueba m\u00e9dica? Evidentemente, no. Habi\u00e9ndose pues descartado por el momento el copago en la sanidad, no parece demasiado l\u00f3gico permitirlo en la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria. Sin embargo, los cobros por los refuerzos en asignaturas curriculares fundamentales, o por actividades escolares complementarias dentro del horario escolar, o por la mera existencia del departamento de orientaci\u00f3n est\u00e1n a la orden del d\u00eda en muchos centros concertados.<\/p>\n<p>Es inadmisible que se consienta e incluso se favorezca que la ense\u00f1anza concertada se pueda convertir en un negocio para operadores privados subvencionados. Y menos a\u00fan que se pueda transformar en un instrumento pol\u00edtico para satisfacer a determinados ciudadanos en detrimento de otros.<\/p>\n<p>Entre los argumentos utilizados para tan decidida apuesta en beneficio de este modelo de financiaci\u00f3n de la ense\u00f1anza est\u00e1n el menor coste para la Administraci\u00f3n y la libertad de elecci\u00f3n de centro por parte de las familias.<\/p>\n<p>A primera vista pueden parecer motivos razonables. Pero un an\u00e1lisis medianamente reflexivo revela, en primer lugar, que el menor coste que supone para la Administraci\u00f3n lo es precisamente porque existe un aut\u00e9ntico copago por parte de las familias. Luego el coste total es pr\u00e1cticamente el mismo, lo que ocurre es que se paga \u2018a medias\u2019. Lo cierto es que es mucho mayor \u2013en t\u00e9rminos relativos\u2013 el ahorro que para el Estado supone la ense\u00f1anza realmente privada independiente, que no est\u00e1 subvencionada con dinero p\u00fablico. En segundo lugar, como ya se ha citado, el argumento de la libertad de elecci\u00f3n de colegio para las familias no es verdad, ya que en realidad no existe para todas. En muchos casos por falta de recursos econ\u00f3micos, y en otros porque no consiguen plaza y tienen que conformarse con una segunda o tercera opci\u00f3n que no les gusta. La libertad es pues para los que la pueden pagar y los que no tienen esos recursos no pueden ejercerla.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola otorga el derecho a los centros privados a ser sostenidos con fondos p\u00fablicos si re\u00fanen los requisitos que la ley establezca (art\u00edculo 27.9), pero les exige claramente su sometimiento a las servidumbres impuestas por la ley. Y en este sentido, aunque se hayan ido suavizando intencionadamente esas servidumbres, la ley sigue siendo taxativa, tanto para las Administraciones responsables como para los propios centros: \u201cEn los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podr\u00e1n tener car\u00e1cter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deber\u00e1 ser autorizado por la Administraci\u00f3n educativa correspondiente\u201d (Art. 51.2 de la LODE, a\u00fan en vigor, con las modificaciones de la LOE y la LOMCE).<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n, al igual que la sanidad, es un servicio esencial que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de prestar de manera gratuita a todos los ciudadanos. \u00bfAlguien se puede imaginar que en la prestaci\u00f3n p\u00fablica de la sanidad mediante gesti\u00f3n privada se cobre a los pacientes las radiograf\u00edas, los an\u00e1lisis cl\u00ednicos o cualquier tipo de prueba m\u00e9dica? Evidentemente, no. Habi\u00e9ndose pues descartado por el momento el copago en la sanidad, no parece demasiado l\u00f3gico permitirlo en la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria. Sin embargo, los cobros por los refuerzos en asignaturas curriculares fundamentales, o por actividades escolares complementarias dentro del horario escolar, o por la mera existencia del departamento de orientaci\u00f3n est\u00e1n a la orden del d\u00eda en muchos centros concertados.<\/p>\n<p>Es inadmisible que se consienta e incluso se favorezca que la ense\u00f1anza concertada se pueda convertir en un negocio para operadores privados subvencionados. Y menos a\u00fan que se pueda transformar en un instrumento pol\u00edtico para satisfacer a determinados ciudadanos en detrimento de otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Gabriel Castellano, Presidente de CICAE. El Confidencial &#8211; 18\/03\/2015 Me parece de justicia reconocer que la f\u00f3rmula de subvencionar a determinados colegios creando el modelo concertado, tal y como se concibi\u00f3 en los a\u00f1os ochenta con la LODE (Ley Org\u00e1nica del Derecho a la Educaci\u00f3n), permiti\u00f3 que la educaci\u00f3n obligatoria gratuita pudiera alcanzar a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-6364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cicae.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}