El Supremo sienta jurisprudencia sobre la legitimación de CICAE para defender los intereses del sector de la enseñanza privada no concertada

Tribunal Supremo
  • CICAE recurrió por segunda vez en casación ante el Tribunal Supremo frente a una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazó en primera instancia su legitimación para recurrir en este caso las autorizaciones a los colegios concertados madrileños para el cobro de cuotas por actividades complementarias. 
  • El Supremo considera en esta sentencia que la asociación tiene un “interés legítimo” y de “carácter competitivo” que le otorga legitimación para defenderse ante las resoluciones de la Administración madrileña que comporten un perjuicio para sus asociados, todos ellos colegios privados no concertados. Con ello reitera su doctrina ya afirmada en una sentencia anterior, y sienta por tanto jurisprudencia.

Madrid – 2 de julio de 2024. El Tribunal Supremo reconoce, por segunda vez, estableciendo así jurisprudencia, la legitimación de CICAE, Asociación de Colegios Privados Independientes, para defender a sus centros asociados, incidiendo en que la asociación tiene como uno de sus fines la defensa de la identidad propia de la enseñanza privada independiente y de los intereses económicos y profesionales de sus asociados ante cualquier organismo. 

CICAE recurrió en vía contencioso-administrativa una Resolución de la Comunidad de Madrid que autorizó los precios de las actividades complementarias de un centro concertado. Dicho acto se dictó en aplicación de las Instrucciones acerca de los precios por actividades complementarias y asignación de cuotas por servicios escolares y actividades extraescolares para el curso 2019-2020, que también fueron impugnadas por CICAE. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitió el recurso por apreciar falta de legitimación de la Asociación. 

CICAE argumentó en su recurso ante el Supremo que su interés en el asunto era muy real y acorde con sus fines estatutarios porque “si la enseñanza supuestamente lucrativa pierde su naturaleza, y añade a su financiación pública el beneficio obtenido por el cobro de cuotas incontroladas, el resultado es una ilegítima ventaja competitiva frente a los centros privados no concertados”.

La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 10 de junio, estima el recurso de casación, reconociendo la legitimación de CICAE, por lo que casa y anula la sentencia impugnada y, en cuanto al fondo del asunto, acuerda la retroacción de las actuaciones para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte la sentencia que sea procedente.

El Tribunal Supremo acepta la existencia de un interés competitivo y manifiesta el error del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por haber desestimado el recurso presentado por CICAE. Por segunda vez, reconoce a la asociación como entidad con legitimidad jurídica para defender al sector de enseñanza privada independiente frente a las irregularidades que se sucedan entre la administración madrileña y el sector de enseñanza concertada. 

Para José Manuel Sala, Catedrático de Derecho Administrativo y abogado del despacho DLA PIPER, que ha actuado como letrado de la Asociación, «CICAE no se opone al sistema de conciertos, pero aboga por el cumplimiento de la legislación vigente, que reconoce el derecho a la gratuidad de la enseñanza sostenida con fondos públicos, especialmente en lo que se refiere a las actividades escolares complementarias y de servicios que deben cumplir los requisitos de ser voluntarias, no tener carácter discriminatorio para los alumnos, no formar parte del horario lectivo y carecer de carácter lucrativo». 

La petición de control y transparencia 

Según Elena Cid, directora general de CICAE, “esta segunda sentencia del Tribunal Supremo reconociendo la legitimación de CICAE establece jurisprudencia y es un aliciente para que la organización continúe defendiendo su sector ante escenarios que generan competencia desleal y suponen un perjuicio directo a los centros educativos privados independientes. CICAE seguirá denunciando la doble financiación de una parte de los colegios concertados, a través de fondos públicos y cuotas obligatorias exigidas a las familias por la educación en etapas obligatorias”.

La asociación lleva años solicitando a la Administración mayor control, que garanticen la transparencia y el cumplimiento de la ley en los centros sostenidos con fondos públicos. Por este motivo, demandaba que la Administración fuera la encargada de autorizar expresamente los precios de las actividades complementarias de los centros concertados.

Elena Cid señala que esta sentencia “nos da la posibilidad de que, a partir de ahora, CICAE pueda presentarse como parte interesada en el proceso de autorización que las consejerías de educación hacen anualmente a los colegios concertados, que es una de las fallas del sistema, por donde comienza la falta del control de estos precios tan elevados”.

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